El incumplimiento de los literales 1, 8, 5 y 9, implica una sanción del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT.
El incumplimiento de los literales 1, 8, 5 y 9, implica una sanción del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT.
Esta sanción es igualmente aplicable cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales. La reincidencia en la omisión de estos requisitos resultará en la clausura del sitio de acuerdo artículo 657.
Su negocio podría ser clausurado en estos casosEl mismo artículo dispone el resto de los casos que incurrirá en el cierre temporal y sellamiento oficial “cerrado por evasión” del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.
Cuando el sujeto obligado no expida factura o documento equivalente, o no contenga los requisitos establecidos anteriormente se clausurará durante tres días.
En este caso el incumplimiento de uno solo de los requisitos resultará en la sanción.
También se deriva una sanción de tres días en los casos de emplear sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos o de ventas, doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.
Enlace: Los errores que debe evitar con la emisión de factura electrónica publicado en Valora Analitik - Noticias económicas, políticas, bursátiles y financieras.. Todos los derechos reservados.
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